Otro de los puntos analizados por el tribunal fue el antecedente reciente de Lombardo, quien el 31 de marzo
Juicio. En una audiencia el Tribunal Superior de Apelaciones, compuesto por los magistrados Gustavo Carrera, Diego Fernández y Miguel Mata, decidió ayer revocar la medida cautelar de reporte periódico e impedimento de salida del país, impuesta el pasado 22 de junio a Víctor Manuel Cárdenas Lombardo, por el delito de posesión ilícita y tráfico de armas de fuego.
Los magistrados basaron su veredicto final en tres principios legales concernientes a riesgos procesales: 1) Desatención y abandono del lugar donde se sucitó el hecho; 2) entregar el auto a otra persona con intención de venderlo y así desvincular pruebas;3) no asistir a su lugar de trabajo ni a su hogar habitual.
Otro de los puntos analizados por el tribunal fue el antecedente reciente de Lombardo, quien el 31 de marzo pasado fue condenado a 48 meses de prisión por el delito de posesión de drogas, al encontrársele una considerable cantidad de marihuana y cocaína dentro de su auto, en la comunidad de Chicá, distrito de Capira.
El cambio de medida era necesario para que el desenvolvimiento del proceso se lleve a cabo de manera correcta.
‘En la declaración de Lombardo, donde explicó cómo se dieron los hechos, ‘lo ubica en modo, tiempo y lugar en el hecho de forma tal que su afirmación valida el suceso', aseguró Carlos Domingo Vélez, abogado querellante.
La fiscalía sostuvo que es evidente que existen riesgos procesales para desatender el proceso por parte del señor Víctor Cárdenas.
Por esa razón, los magistrados del Tribunal Superior de Apelaciones revocaron la medida cautelar impuesta por el juez de Garantías e impusieron la medida cautelar de detención provisional.
En tanto, Miguel Rivera, defensor, dijo que a su cliente se le ha imputado el delito de posesión de armas sin existir la misma.
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